La Procuradora General de la República, además de personarse en los juicios también solicitó al Juez de la causa, que se le nombrara representante legal al acusado, petición que el Juez ya resolvió ilegalmente, al nombrarle a Zelaya tres (3) representantes de la Defensa Pública.Para una mejor comprensión a continuación haremos una transcripción de los artículos en que fundamentamos el presente análisis legal.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Artículo 60: Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la ley.
Artículo 95: Ninguna persona será sancionada con pena no establecida previamente en la ley, ni podrá ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos.
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo 50: La acción civil será ejercitada por la Procuraduría General de la República, cuando se trate de hechos punibles que hayan dañado al Estado.
Artículo 53: Cuando una persona oponga o se beneficie de una amnistía como causa de extinción de la responsabilidad penal, quedará sujeta a la acción para deducirle la responsabilidad civil proveniente del delito, sin perjuicio de que se le apliquen las medidas de seguridad correspondientes.
Artículo 101 numeral 3): Las personas imputadas y sus derechos. Ser asistida, desde que sea detenida o llamada a prestar declaración, por un profesional del derecho, éste podrá ser designado por la persona detenida o por su cónyuge o compañero de hogar, por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si las personas mencionadas no designan defensor, cumplirá esta función el Defensor Público que el órgano jurisdiccional designe y, de no haberlo en la localidad, el defensor de oficio que también designará el órgano jurisdiccional.
Artículo 112: El nombramiento del defensor será hecho por el imputado o por su representante legal y no estará sujeto a ninguna formalidad. La aceptación del cargo se hará ante la autoridad que corresponda.
ANÁLISIS LEGAL DE LO ACTUADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL JUEZ DE LA CAUSA
En los miles de juicios que se encuentran en trámite o que se ha dictado sentencia definitiva en los diferentes Juzgados de lo Penal del País, en estricto cumplimiento de los artículos 101 y 112 del Código Procesal Penal, los acusados han nombrado a sus defensores, o en su defecto, su cónyuge, compañero(a) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Solamente, cuando el acusado o las personas mencionadas no han designado al defensor, es que los Jueces han procedido a nombrarlos.
En los juicios de Zelaya en que el Juez de la causa ya le nombró a tres Defensores Públicos sin consultar siquiera con el propio Zelaya, esposa y demás parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, el mencionado Juez violó el artículo 60 de la Constitución de la República y los artículos 101 y 112 del Código Procesal Penal, al inventarse un trámite exclusivo para juzgar a Zelaya, en detrimento del principio de igualdad ante la ley que debe de imperar en todo Estado de derecho.
CUALQUIER ACCIÓN JUDICIAL DE LOS DEFENSORES DE ZELAYA, ESTÁ VICIADA DE NULIDAD
Desde el mismo momento en que el Juez de la causa le designó a Zelaya a tres Defensores Públicos, violentando la Constitución de la República y el Código Procesal Penal, las actuaciones que realicen en el Juzgado, estarán viciadas de nulidad, por consiguiente, si solicitan la nulidad del juicio o el sobreseimiento definitivo a favor de Zelaya, ambas peticiones de entrada no proceden por estar contaminadas de nulidad.
GRAVES CONSECUENCIAS PARA LA JUSTICIA Y EL PAÍS DE NO ENMENDARSE ACTUACIONES ILEGALES DEL JUEZ DE LA CAUSA
El Presidente Lobo, personalmente ha declarado reiteradamente en los medios de comunicación del país de las presiones que ha recibido de gobiernos extranjeros para que Zelaya retorne nuevamente al país sin tener juicios pendientes con la justicia, que la Corte Suprema de Justicia debe de actuar para dejar libre a Zelaya y a los militares para no seguir dividiendo a la familia hondureña, que Zelaya
puede venir al país y no va a ir a la cárcel porque ya lo ha platicado con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General.
Si el Juez de la causa dicta la nulidad de los juicios o sobresee los mismos a favor de Zelaya, además de convalidar las declaraciones del Presidente Lobo, estaría admitiendo que Honduras no es un Estado de derecho ni una República libre, democrática e independiente, que por el contrario, cualquier gobierno totalitario y antidemocrático como los asociados en la ALBA o cualquier organización prostituida como la OEA, pueden intervenir libre e impunemente en nuestros asuntos internos, y además, que en nuestro país el Poder Judicial está supeditado al Poder Ejecutivo.
Además, en los miles de juicios penales que se encuentran en trámite o que ya tienen sentencia definitiva, los acusados que crean que han sido perjudicados al no dárseles el mismo trato que se le está dando a Zelaya, podrán exigirle al Presidente Lobo o a la Procuraduría General de la República, que soliciten a los Jueces el nombramiento de defensores públicos para obtener la nulidad de los juicios o el sobreseimiento definitivo a su favor.
En definitiva, de quedar firme las actuaciones ilegales del Juez de la causa, esto provocaría un incremento de la impunidad y corrupción endémica que existe en el país, en perjuicio de nuestro desarrollo y de la salud, educación y alimentación de nuestros conciudadanos más necesitados económicamente.
DE CONFORMIDAD CON LA LEY ¿QUE DEBERÍAN DE ESTAR GESTIONANDO EL PRESIDENTE LOBO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA?
De conformidad a lo ordenado en los artículos se 50 y 53 del Código Procesal Penal, el Presidente Lobo y la Procuraduría General de la República, en vez de estar insistiendo en los tribunales para que se beneficie de manera ilegal a Zelaya, desde hace meses debieron de presentar las demandas civiles en contra Zelaya y sus ex funcionarios que ya fueron beneficiados con una amnistía, para recuperar las docenas de millones de lempiras que fueron dilapidados y malversados en el desgobierno de Zelaya.
ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LOS CIUDADANOS Y DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES, PARA QUE SE ENMIENDEN LAS VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DEL PAÍS
El Ministerio Público ante las actuaciones ilegales del Juez de las causas de
Zelaya, está obligado como defensor de la sociedad hondureña y de la Constitución de la República a solicitarle al Juez de inmediato que reponga el nombramiento de los tres Defensores Públicos o en su caso a interponer el correspondiente recurso de amparo ante el tribunal de alzada.
Los ciudadanos que tenemos la obligación de defender la Constitución y las leyes (artículo 40 de la Constitución de la República) y las organizaciones de la sociedad civil, debemos de protestar por todos los medios a nuestro alcance en contra de las ilegales pretensiones del Presidente Lobo y de la Procuraduría General de la República, y las actuaciones ilegales dictadas por el Juez en los juicios de Zelaya; y apoyar incondicionalmente en todo momento y lugar, las gestiones del Ministerio Público y las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, encaminadas a evitar que en nuestro país, se laven los juicios.
Tegucigalpa MDC 20 de diciembre de 2010.
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