miércoles, 29 de junio de 2011

ARTÍCULO 374


ARTICULO 374.- No podrán reformarse, EN NINGÚN CASO, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.


2 comentarios:

  1. si hubieran aplicado este artículo 374para el domingo no se habían robado 300.000.000 s q tristeza todo x una lesbiana

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